
Una nueva ley, pone muchas trabas a la libre circulación por pistas forestales y caminos rurales esto perjudica a mucha gente, ya que antes se podia disfrutar del campo.Las autoridades ponen de escusa que la gente que circula por dichos caminos, no respeta el medio ambiente, y va destrozando, cultivos, plantas etc.Esto es un escusa en toda regla ya que para la gente que practica el trial, que lleva quads, o 4x4 tiene una norma no escrita que lo prohibe, esto es devido a que si quieren seguir podiendo disfrutar del campo, deben de cuidarlo.
Los aficionados a la "moto verde" y al "4x4" critican el 'afán prohibicionista': muestran su enfado por no haber sido consultados durante la redacción de las leyes que les afectan y reclaman una circulación regulada y consensuada que permita el uso y disfrute de los caminos a todos los usuarios, respetando los derechos de todos. El problema encuentra su raíz en una gran falta de armonía legal y la ausencia de criterios comunes en todo el territorio nacional para la circulación por este tipo de caminos.Actualmente no hay ninguna norma ni ley que defina qué son los caminos rurales, caminos carreteros, caminos de servicio, pistas de enlace o pistas forestales. Al circular por carreteras, todos los conductores saben si están en una autovía, autopista o travesía. Al circular por el campo no.Si no se definen los diferentes tipos de camino es imposible señalizarlos y el usuario que circula con su moto, quad o 4x4 desconoce en todo momento el tipo de vía por la que transita. Esta indefinición legal coloca al usuario en una situación de indefensión jurídica.De hecho, la Ley de Montes de 2006 mete todo tipo de caminos en el mismo saco y los "define" de forma excluyente: "pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras". Lo que no es oficialmente carretera, es una pista forestal.Prohibicionismo y confusión legal. Según el artículo 54 bis.2 de la citada ley, "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes".En resumen, la Ley de Montes restringe con carácter general la circulación de vehículos a motor por todo camino que no sea una carretera de la Red del Estado. Este artículo és el que más "duele" a los aficionados por su carácter prohibicionista.
Los aficionados a la "moto verde" y al "4x4" critican el 'afán prohibicionista': muestran su enfado por no haber sido consultados durante la redacción de las leyes que les afectan y reclaman una circulación regulada y consensuada que permita el uso y disfrute de los caminos a todos los usuarios, respetando los derechos de todos. El problema encuentra su raíz en una gran falta de armonía legal y la ausencia de criterios comunes en todo el territorio nacional para la circulación por este tipo de caminos.Actualmente no hay ninguna norma ni ley que defina qué son los caminos rurales, caminos carreteros, caminos de servicio, pistas de enlace o pistas forestales. Al circular por carreteras, todos los conductores saben si están en una autovía, autopista o travesía. Al circular por el campo no.Si no se definen los diferentes tipos de camino es imposible señalizarlos y el usuario que circula con su moto, quad o 4x4 desconoce en todo momento el tipo de vía por la que transita. Esta indefinición legal coloca al usuario en una situación de indefensión jurídica.De hecho, la Ley de Montes de 2006 mete todo tipo de caminos en el mismo saco y los "define" de forma excluyente: "pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras". Lo que no es oficialmente carretera, es una pista forestal.Prohibicionismo y confusión legal. Según el artículo 54 bis.2 de la citada ley, "La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes".En resumen, la Ley de Montes restringe con carácter general la circulación de vehículos a motor por todo camino que no sea una carretera de la Red del Estado. Este artículo és el que más "duele" a los aficionados por su carácter prohibicionista.
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